Campaña de difusión de Servicios Sociales

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Medidas judiciales en régimen abierto

Medidas judiciales en régimen abierto

INSTRUCCIONES

1º. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DEL GASTO

1.1. La justificación en las subvenciones de medidas judiciales de medio abierto se corresponderá siempre con el contenido de la actuación subvencionada, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contemplados en la descripción de aquéllas.

1.2. El importe total a justificar debe ser igual a la cuantía de la subvención otorgada.

1.3. La justificación del gasto consistirá en la presentación ante la correspondiente Dirección Territorial de Bienestar Social, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, suscrito por el interventor de la Corporación y con el Vº Bº del Alcalde-presidente, que recoja:

  • Los gastos realizados (los conceptos personal y sostenimiento están unificados en la subvención concedida, por lo que la entidad local puede justificar la cuantía concedida en cualquiera de los conceptos hasta el importe total máximo a justificar).
  • La relación de personal, con el nombre del trabajador, categoría profesional y meses de trabajo. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.

1.4. En la subvención concedida en la que se hayan producido anticipos a cuenta, con anterioridad al 1 de diciembre de 2015, la corporación local deberá emitir un certificado de obligaciones reconocidas en dicho periodo. No pudiéndose presentar justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio 2015, con posterioridad al 31 de enero de 2016.

2º. MODELOS DE JUSTIFICACIÓN

 - Certificado de obligación contraída o reconocida o de pago ordenado. Entidad Local. Programas: SEAFI, Centro de Día de Menores, Medidas Judiciales de Medio Abierto.