Campaña de difusión de Servicios Sociales

Campaña de difusión de Servicios Sociales

Atención a personas con discapacidad 2015

Atención a personas con discapacidad 2015

INSTRUCCIONES

Lugar de Presentación de la Justificación

Las justificaciones deberán presentarse en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social de la provincia donde esté domiciliado el centro, servicio o programa:

 * ALICANTE: C/ Rambla Méndez Núñez, 41

03001 ALICANTE

 * CASTELLÓN: Avda Hermanos Bou, 81

12071 Castellón de la Plana

 * VALENCIA:    Avda. Barón de Cárcer, 36

46001 VALENCIA

Sistemas de pago de las subvenciones

Se efectuará de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 8/2014 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV 7433 de 26-12-2014), de la siguiente forma:

A.- Cuando vayan dirigidas al mantenimiento de los centros de atención a personas con discapacidad:

  • Un 30% de la misma se librará a la firma de la presente resolución.
  • Un 15% se librará con anterioridad al mes de julio de 2015.
  • Un 15% se librará con anterioridad al mes de septiembre de 2015.
  • El 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación, de al menos, el 75% del importe inicialmente anticipado.

B.-Cuando vayan dirigidas a la financiación de programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad:

  • Un 60% de la misma se librará a la firma de la presente resolución.
  • El 40% restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

Documentación justificativa a presentar por el beneficiario y plazo 

Centros de atención social a las personas con discapacidad

1. La cantidad anticipada, y a los efectos de la tramitación del siguiente plazo de la subvención, se deberá justificar mediante certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención de acuerdo con el Anexo I.

Dichas cantidades deben encontrarse, al menos en situación de "obligaciones reconocidas" y así deberá hacerse constar en la certificación. El plazo máximo para la justificación de la cantidad anticipada de la subvención finalizará el 1 de diciembre de 2015.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el plazo máximo de justificación será el 31 de enero de 2016, y el beneficiario deberá justificar la totalidad del importe anual mediante certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales, de acuerdo con el Anexo II, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Asimismo, antes del 31 de enero de 2016 se deberá presentar Relación de beneficiarios de Centros de atención social a personas con discapacidad, según el Anexo III y Memoria que recoja todos las gastos y las actividades realizadas, en soporte papel y en soporte informático (CD o USB).

La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al importe de la cantidad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Programas de servicios sociales especializados para personas con discapacidad

1. La cantidad anticipada, y a los efectos de la tramitación del siguiente plazo de la subvención, se deberá justificar mediante certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención de acuerdo con el Anexo I.

Dichas cantidades deben encontrarse, al menos en situación de "obligaciones reconocidas" y así deberá hacerse constar en la certificación. El plazo máximo para la justificación de la cantidad anticipada de la subvención finalizará el 1 de diciembre de 2015.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, el plazo máximo de justificación será el 31 de enero de 2016, y el beneficiario deberá justificar la totalidad del importe anual mediante certificación expedida por el interventor local en la que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención, con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales, de acuerdo con el Anexo II, procediéndose en ese momento a la liquidación de la misma, de la que podrá derivarse una nueva regularización, que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.

Asimismo, antes del 31 de enero de 2016 se deberá presentar Relación de beneficiarios de Programas de Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad, según el Anexo IV y Memoria justificativa y explicativa de la realización de cada programa objeto de subvención, con el siguiente contenido mínimo:

  • Breve contenido de actuaciones realizadas
  • Número de usuarios a los que va dirigido, por tramos de edad, sexo y provincia (en el caso de los programas de ámbito autonómico)
  • Resumen económico: estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto.
  • Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.

Una copa de esta Memoria deberá presentarse en soporte informático (CD o USB).

La justificación total presentada por el beneficiario deberá ser, como mínimo, igual al importe de la cantidad subvencionada. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Modelos de justificación

  • Certificado de reconocimiento de la obligación de pagos. Anexo I
  • Certificado de justificación de gastos. Anexo II
  • Relación de beneficiarios Centros Anexo III
  • Relación de beneficiarios Programas Anexo IV