Campaña de difusión de Servicios Sociales

Campaña de difusión de Servicios Sociales

Servicios especializados de atención a la dependencia 2015

Servicios especializados de atención a la dependencia 2015

INSTRUCCIONES

Primera. Lugar de presentación de las justificaciones

 Castellón: Av. Hermanos Bou, 81

      12071 CASTELLÓN

                  Teléfono 964 726255/726250

Valencia: Av. Barón de Carcer, 36

                  46001 VALENCIA

                  Teléfono 96 386 67 50/96 353 01 79

Alicante: C/ Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat)

                03001 ALICANTE

                Teléfono 966 47 82 04/ 966 47 82 90

Segunda. Plazos para el pago y justificación

De acuerdo con la normativa presupuestaria vigente y en base a lo dispuesto en el artículo 34 1. c) de la Ley 8/2014, de 26 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2015 (DOCV nº 7433 de 30 de diciembre de 2014), y de acuerdo con el Anexo IX de las Resoluciones de la Consellera de Bienestar Social por las que se otorgan las subvenciones de líneas nominativas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2015, el procedimiento será el siguiente:

2.1 Un 30% de la subvención se librará a la firma de la resolución de concesión.

2.2 Un 30% se librará con anterioridad al mes de julio de 2015

2,3 El 40% restante se librará tras la aportación y la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado, teniendo de plazo la entidad local hasta el 30 de noviembre (inclusive) de 2015 para presentar dicha justificación, la cual consistirá en el Certificado de reconocimiento de la obligación de pago según Anexo I del presente documento.

Se entenderá que el importe recogido en el certificado de Obligaciones contraídas justifica las cantidades libradas cuando sea igual o superior al 60% del importe de la subvención.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la corporación local dispone hasta el 31 de enero de 2016 de plazo para presentar:

  • Memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto objeto de la subvención. Anexo II
  • Certificado relativo a los trabajadores contratados. Anexo III
  • Memoria de actuaciones del programa subvencionado. Anexo IV

2.4 Los gastos a justificar en las subvenciones deberán ser, como mínimo igual al gasto total estimado del programa objeto de subvención, y se corresponderá siempre con los contenidos del citado programa, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción del programa subvencionado que se recoge en el Anexo IX de la resolución nominativa de concesión, procediéndose en caso contrario a la minoración proporcional o dejación sin efecto correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de los importes indebidamente percibidos. Asimismo, no podrán ser compensadas cantidades justificadas correspondientes a diferentes programas subvencionados.

Tercera. Tramitación en las Direcciones Territoriales

Con independencia de la competencia del Servicio de Prestaciones y Relaciones con otras AAPP en materia de dependencia, de las Direcciones Territoriales, en la comprobación de toda la justificación presentada por las Corporaciones Locales, y la emisión del certificado de comprobación y aprobación de la justificación para proceder al pago, ante las situaciones de incorrecta justificación/ejecución de los programas subvencionados, dicho servicio deberá elaborar un informe que será remitido a la Dirección General de Dependencia y Mayores.

Cuarta. Dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión de ayudas

La falta o la inadecuada justificación, dará lugar, en su caso, a la dejación sin efectos o minoración de la subvención concedida, como se establece en el apartado E) del Anexo IX de la resolución de concesión.

La minoración o dejación sin efectos de las resoluciones de otorgamiento de las ayudas corresponde a la Direcciones Territoriales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 27 de febrero de 2009, del conseller de Bienestar Social y vicepresidente tercero del Consell, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria.

En caso de proceder a alguno de dichos supuestos, deberá remitirse copia de la resolución de minoración notificada al interesado, a la Dirección General de Dependencia y Mayores, Servicio de Prestaciones y Relaciones con otras AAPP en materia de dependencia, para su incorporación al expediente.