Campaña de difusión de Servicios Sociales

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Lucha contra el empobrecimiento energético

Lucha contra el empobrecimiento energético

INSTRUCCIONES LUCHA CONTRA EL EMPOBRECIMENTO ENERGÉTICO

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas tiene asignada en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016, en el programa 313.50 de la Dirección General de Inclusión Social, una linea nominativa para la "Lucha contra el empobrecimiento energético", de concesión directa de subvenciones para determinados ayuntamientos que debe ser destinada a personas o unidades familiares que por sus ingresos no puedan hacer frente al pago de los suministros de energía eléctrica, gas y agua de su residencia familiar, por estar en riesgo de exclusión social.

Para el otorgamiento de estas ayudas se dictan las siguientes intrucciones:

1. REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Podrán solicitar estas subvenciones aquellas personas en riesgo de exclusión social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Disponer de un contrato con una empresa comercializadora de energía eléctrica, gas o agua en la vivienda que constituya la residencia de la persona o unidad familiar. En el caso de que el solicitante o la solicitante se encuentre en una vivienda alquilada y el contrato con la suministradora este a nombre del arrendatario o arrendataria se entenderá por requerimiento de pago el realizado al mismo.

c) Acreditar el impago de uno o varios recibos o requerimientos de la empresa comercializadora o del arrendador o arrendadora donde se señale el aviso de corte de suministro por el impago de los recibos de suministro de luz, gas o agua en el año 2016.

d) que pertenezca a unidades familiares de convivencia, que en el momento de la valoración de la necesidad no supere la cuantía mensual per cápita del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía para el año 2016 es 532,51 euros.

2. DOCUMENTACIÓN a solicitar por la entidad local o a emitir por la misma

a) Empadronamiento.

b) Recibo o recibos de las suministradoras que no se pueden atender o documento del requerimiento de la deuda pendiente emitido por la compañía suministradora.

c) Informe social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento que haga constar la imposibilidad de atender el pago y justifique la necesidad objeto de la subvención.

d) Otros documentos que el ayuntamiento considere necesarios para el otorgamiento de la subvención.

3. CUANTÍA máxima de la subvención por beneficiario

Las entidades locales concederán la subvención a los destinatarios de la misma ajustando la cuantía al importe de la deuda, con un máximo de 500 € anuales por persona o unidad familiar que cumplan los requisitos.

La distribución del crédito entre las personas beneficiarias de la subvención se realizara en función del informe social elaborado por los Servicios Sociales del ayuntamiento correspondientes priorizando aquellos beneficiarios que se encuentren en situación de mayor riesgo de exclusión social.

4. JUSTIFICACION Y MODELOS DE ANEXO

Conforme al anexo que acompaña a la resolución de concesión de la subvención de Lucha contra el empobrecimiento energético:

  • La justificación de la actividad subvencionada se presentará ante la Dirección Territorial de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente, en las siguientes direcciones:

Alicante: Avda. Rambla Méndez Núñez, 41

03002- Alicante

Castellón: Avda. Hermanos Bou, 81

12073 – Castellón

Valencia: Avda. Barón de Carcer, 36

46001 - Valencia

 

  • El plazo máximo de justificación de la cantidad anticipada será el 31 de octubre de 2016, el de la cantidad total será el 31 de enero de 2017 (conforme ANEXO I).
  • La memoria justificativa (conforme ANEXO II) deberá presentarse antes del 31 de enero de 2017.