Campaña de difusión de Servicios Sociales

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Servicios sociales especializados de atención a menores (SEAFI) 2016

Servicios sociales especializados de atención a menores (SEAFI) 2016

 

INSTRUCCIONES

A) SERVICIO FINANCIADO

Servicio Social Especializado de Atención a Menores: 

B) IMPORTE FINANCIADO

Importe total SEAFI: 

C) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL BENEFICIARIO

a) El equipo profesional deberá cumplir los siguientes requisitos: 

1. Integración en el equipo municipal de servicios sociales generales: El personal del SEAFI, integrado dentro del equipo municipal de servicios sociales generales, asume las funciones de información asesoramiento técnico, diagnóstico e intervención inmediata, elaboración, desarrollo y seguimiento del Plan de Intervención Familiar y, en su caso, del Plan de Protección del Menor. 

2. Composición y formación del equipo profesional. El equipo profesional estará formado por titulados superiores y medios en áreas pedagógicas, psicológicas y sociales; los titulados superiores ejercerán las funciones de terapeuta familiar, y los titulados medios ejercerán las funciones de educador familiar. Será requisito que los profesionales subvencionados tengan una formación específica en intervención familiar. Quienes ejerzan las funciones de terapeuta familiar la tendrán en evaluación e intervención clínica o terapéutica, y, quienes ejerzan las funciones de educador familiar la tendrán en desarrollo de actuaciones en el ámbito social dirigidas a familias con desestructuración familiar y social. 

3. Atendiendo al número de habitantes, se aconseja como plantilla mínima adecuada para prestar el servicio la siguiente: 

  • Más de 300.000 habitantes: 4 titulados superiores y 3 técnicos medios. Estos profesionales pueden estar integrados en más de un equipo de intervención.
  • Desde 140.001 a 300.000: 2 titulados superiores y 1,5 técnicos medio
  • Desde 70.001 a 140.000: 1 titulado superior y 1,5 técnicos medio
  • Desde 30.001 a 70.000: 1 titulado superior y 1 técnico medio
  • Desde 15.001 a 30.000: 1 titulado superior y 0,5 técnico medio
  • Desde 4.501 a 15.000: 1 titulado superior
  • Hasta 4.500: 0,5 titulado superior

En ningún caso se podrá prescindir de la figura del técnico superior. 

4. Las bajas laborales del personal de más de diez días de duración deberán ser sustituidas por personal contratado al efecto. No obstante se garantizará en todo momento la adecuada cobertura del servicio. 

b) Otras obligaciones específicas: 

1. Observar las instrucciones que la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en situación de Dependencia dicte en materia de Protección de Menores. 

2. Remitir trimestralmente la estadística de casos atendidos. Para cumplimentar la estadística se tendrá en cuenta que: 

a) Se considera sesión, cada visita realizada a uno o varios miembros de la familia o al menor durante el proceso de intervención. 

b) Se considera intervención, el conjunto de visitas que realiza una familia o un menor por una demanda específica. Se considerarán como una única intervención: una sola sesión si en la primera entrevista se da de baja el caso, o el conjunto de sesiones que van desde el alta hasta la baja del caso. Si después de una baja se inicia otra atención por otra demanda específica (coincidente o no con la que dio lugar a la intervención anterior), se entendería como una nueva intervención. 

c) Debe reflejarse el número de menores en situación de riesgo y número de menores con medidas de protección atendidos, así como el número de familias atendidas en ese trimestre. 

3. Remitir a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas una relación trimestral de los menores con expediente de protección cuyos núcleos familiares estén siendo atendidos en el SEAFI, y si tuvieran medida adoptada consignar ésta. 

c) La entidad local deberá presentar en la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, antes del 31 de enero de 2017, una memoria de desarrollo de la actuación realizada (preferentemente en formato electrónico) que deberá incluir necesariamente el número de menores atendidos en situación de riesgo o con medida jurídica de protección, así como el número de familias atendidas, número de sesiones realizadas, objetivos iniciales de la intervención (preservación familiar/reunificación familiar/incorporación a nuevo núcleo familiar extensa o educadora) y finalizada la intervención, los resultados de la misma (preservación familiar, reunificación familiar, incorporación a un nuevo núcleo familiar o propuesta de separación) así como el tiempo de cada intervención. Además se incluirá la metodología utilizada y los instrumentos de evaluación o seguimiento utilizados. 

D) FORMA DE PAGO

La subvención se hará efectiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 c) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 (DOCV núm. 7689, de 31 de diciembre de 2015), de la siguiente manera: 

  • Un 35% del importe de la subvención se librará a la firma de la presente resolución.
  • Un 30% del importe de la subvención se librará con anterioridad al mes de julio de 2016.
  • El 35 % restante se librará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado. 

E) JUSTIFICACIÓN

El importe a justificar deberá referirse al coste total del servicio objeto de subvención. 

La justificación del gasto consistirá en la presentación ante la correspondiente Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, de un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, suscrito por el interventor de la Corporación y con el visto bueno del Alcalde-presidente, según modelo normalizado, que recoja: 

  • Los gastos realizados (los conceptos de personal y sostenimiento están unificados en la subvención). 
  • La relación de personal, con el nombre del trabajador, categoría profesional, jornada (completa o parcial) y meses de trabajo. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas. 

La subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre, deberá haberse justificado, como máximo, a 31 de octubre de 2016, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio 2016 con posterioridad al 31 de enero del año 2017.

DOCUMENTOS