Campaña de difusión de Servicios Sociales

Campaña de difusión de Servicios Sociales

Servicios especializados de atención a la dependencia 2016

Servicios especializados de atención a la dependencia 2016

INSTRUCCIONES

Primera. Lugar de presentación de las justificaciones

          Castellón:     Av. Hermanos Bou, 81

                              12071 CASTELLÓN

                              Teléfono 964 726255/726250

Valencia:      Av. Barón de Carcer, 36

                    46001 VALENCIA

                              Teléfono 96 386 67 50/96 353 01 79

Alicante:       C/ Rambla Méndez Núñez, 41 (Torre Generalitat)

                    03001 ALICANTE

                              Teléfono 966 47 82 04/ 966 47 82 90

Segunda. Plazos para el pago y justificación

De acuerdo con la normativa presupuestaria vigente y en base a lo dispuesto en el artículo 34 1. c) de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2016 (DOCV nº 7689 de 31 de diciembre de 2015), y de acuerdo con el Anexo IX de las Resoluciones de la Vicepresidenta y Consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por las que se otorgan las subvenciones de líneas nominativas dirigidas a Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunitat Valenciana en el ejercicio 2016, el procedimiento será el siguiente:

 2.1 Un 35% de la subvención se librará a la firma de la resolución de concesión.

 2.2 Un 30% se librará con anterioridad  al mes de julio de 2016

 2.3 El 35% restante se librará tras la aportación y la comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado, teniendo de plazo la entidad local hasta el 30 de noviembre (inclusive) de 2016 para presentar dicha justificación, la cual consistirá en el Certificado de reconocimiento de la obligación de pago según Anexo I del presente documento.

Se entenderá que el importe recogido en el certificado de Obligaciones contraídas justifica las cantidades libradas cuando sea igual o superior al 65% del importe de la subvención.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la corporación local dispone hasta el 31 de enero de 2017 de plazo para presentar:

  •  Memoria financiera descriptiva de la ejecución del gasto objeto de la subvención. Anexo II
  • Certificado relativo a los trabajadores contratados. Anexo III
  • Memoria de actuaciones del programa subvencionado. Anexo IV
  • Memoria de actuaciones en materia de apoyo a la valoración en formato libre (sólo para los 9 ayuntamientos de la provincia de Alicante que realicen funciones de apoyo en materia de valoración).

 2.4 Los gastos a justificar en las subvenciones deberán ser, como mínimo igual al gasto total estimado del programa objeto de subvención, y se corresponderá siempre con los contenidos del citado programa, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción del programa subvencionado que se recoge en el Anexo IX de la resolución nominativa de concesión, procediéndose en caso contrario a la minoración proporcional o dejación sin efecto correspondiente y a la exigencia, en su caso, de devolución de los importes indebidamente percibidos. Asimismo, no podrán ser compensadas cantidades justificadas correspondientes a diferentes programas subvencionados.

Tercera. Tramitación en las Direcciones Territoriales

Con independencia de la competencia del Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, de las Direcciones Territoriales, en la comprobación de toda la justificación presentada por las Corporaciones Locales, y la emisión del certificado de comprobación y aprobación de la justificación para proceder al pago; ante las situaciones de incorrecta justificación/ejecución de los programas subvencionados, dicho servicio deberá elaborar un informe que será remitido a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

Cuarta. Dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión de ayudas

La falta  o la inadecuada justificación, dará lugar, en su caso, a la dejación sin efectos o minoración de la subvención concedida, como se establece en el apartado E) del Anexo IX de la resolución de concesión.

La minoración o dejación sin efectos de las resoluciones de otorgamiento de las ayudas corresponde a la Direcciones Territoriales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria.

En caso de proceder a alguno de dichos supuestos, deberá remitirse copia de la resolución de minoración notificada al interesado, a la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, para su incorporación al expediente.

DOCUMENTOS