Campaña de difusión de Servicios Sociales

Campaña de difusión de Servicios Sociales

Centros para personas mayores dependientes 2017

Centros para personas mayores dependientes 2017

INSTRUCCIONES

1.- INTRODUCCIÓN

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas viene manteniendo una estrecha colaboración, con las entidades locales titulares de recursos públicos de Servicios Sociales Especializados, contribuyendo a la financiación de las Residencias  y los Centros de Día de Personas Mayores Dependientes de la Comunitat Valenciana; financiación que ha venido a dar respuesta y a hacer efectivos los principios inspiradores de la política social, potenciando la atención solidaria y la viabilidad económica de estos centros.

Por otro lado, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de  Dependencia ha venido a regular las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a través del SAAD, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Orden 21/2012 de 25 de octubre de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6892 de 30 de octubre de 2012), configura dentro de la Red de Centros y Servicios Públicos y Concertados del Sistema de Atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana a los Centros y Servicios públicos de titularidad de las Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, o de sus organismos o entidades dependientes, constituyendo parte de la oferta de recursos públicos del mencionado Sistema.

2.- SERVICIOS QUE COMPRENDE LA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES DEPENDIENTES EN CENTROS RESIDENICALES Y DE DÍA DE TITULARIDAD MUNICIPAL

2.1 CENTROS RESIDENCIALES

De acuerdo con la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores, los centros prestarán los servicios residenciales durante 24 horas del día todos los días del año. Proporcionaran una atención geriátrica integral en función de las necesidades y el nivel de dependencia de los residentes y contemplarán los siguientes servicios obligatorios de conformidad con el articulo 46 de la Orden de 4 de febrero de 2005 de la Conselleria de Bienestar Social:

  • Alojamiento, que incluirá la limpieza e higiene de las habitaciones y de todas las dependencias e instalaciones del centro
  • Restauración, ésta deberá asegurar el cumplimiento de una correcta nutrición de los residentes. Esta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo a las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad. Contemplará la elaboración de dietas especiales para aquellas patologías que así lo requieran, hábitos, alimentos restringidos, preferencias y alergias. Deberá ofrecer como mínimo desayuno, comida, merienda y cena.
  • Lavandería, deberá garantizar el lavado y planchado periódico de lencería y ropa de uso personal de los residentes y el repaso de la misma así como de la ropa de cama.
  • Atención sanitaria que comprende:
  • Cuidados básicos necesarios par la higiene, aseo, baño y para el cuidado estético y de la imagen de los residentes, movilizaciones, desplazamientos, etc.
  • Atención médica, dirigida al diagnóstico, tratamiento y seguimiento de patologías crónicas, diagnóstico y tratamiento de procesos agudos y detección, prevención y tratamiento de grandes síndromes geriátricos
  • Atención de enfermería, dirigida a la prestación de cuidados de enfermería tales como administración de medicamentos, curas, sondajes, etc.
  • Actividades de rehabilitación de mantenimiento, prevención, movilización y tratamientos individuales, en función de las patologías y la dependencia funcional de los residentes.
  • Asistencia farmacéutica.
  • Prevención y promoción de la salud.
  • Atención psicológica y actividades de terapia ocupacional dirigidas a preservar y mantener la función cognitiva de los residentes y al tratamiento de alteraciones psicológicas que incidan en afectividad, conducta o estado cognitivo.
  • Atención social que incluye la animación sociocultural, la atención social individual, grupal y comunitaria, así como la atención social familiar.
  • Se prestará el apoyo necesario tanto administrativo como social a aquellos usuarios que lo precisen.

2.2. CENTROS DE DÍA

De acuerdo con la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de servicios sociales especializados para la atención de las personas mayores, los centros de día ofrecerán un programa de atención diurna especializado a personas que precisan de ayuda para la realización de las actividades básicas y/o actividades instrumentales de la vida diaria y contemplarán los siguientes servicios obligatorios de conformidad con el articulo 23 de la mencionada Orden.

  • Acogimiento: El centro de día ofrecerá el servicio de acogida diurna y de asistencia en las actividades de la vida diaria, debiendo ofrecer sus servicios con carácter mínimo los días laborales de lunes a viernes.
  • Restauración: La restauración deberá asegurar el cumplimiento de una correcta nutrición de los usuarios. Ésta se someterá a criterios dietéticos, atendiendo las necesidades en cuanto a cantidad, calidad y variedad, y contemplará la elaboración de dietas especiales para aquellas patologías que así lo requieran, teniendo en cuenta los hábitos y costumbres de los usuarios. Deberá ofrecerse como mínimo desayuno, comida y merienda
  • Higiene personal: El centro dispondrá de los medios necesarios para la higiene y el baño o ducha, así como para el cuidado estético y de la imagen de los usuarios. Así mismo apoyará con las medidas técnicas y humanas necesarias a aquellos usuarios que precisen de ayuda para la higiene.
  • Atención social, este servicio incluye la atención social individual, familiar, grupal y comunitaria , y la animación sociocultural.
  • Animación sociocultural: Conjunto de actividades de relación y ayuda encaminadas a la auto-promoción de los individuos o grupos atendidos, que faciliten el desarrollo de las inquietudes culturales, intelectuales, etc.
  • Atención social individual, grupal y comunitaria: La atención social individual está dirigida a los usuarios del centro, al objeto de informarles, orientarles y asesorarles respecto a problemas y recursos sociales. La atención en grupo se orienta a la convivencia en el centro y el fomento de actividades estimuladoras de las relaciones entre los usuarios. La comunitaria se basa en la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y del sistema sanitario al objeto de establecer cauces de comunicación, rentabilizar recursos, establecer las oportunas derivaciones y diseñar programas de prevención.
  • Atención social familiar: Tiene por objeto informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención al usuario en el centro.
  • Atención a la salud
  • Atención médica, dirigida al seguimiento de patologías crónicas, diagnóstico de procesos agudos y detección y prevención de grandes síndromes geriátricos.
  • Atención psicológica, dirigida a preservar y  mantener la función cognitiva de los usuarios y al tratamiento de alteraciones psicológicas que incidan en afectividad, conducta y/o estado cognitivo.
  • Atención de enfermería, dirigida a la prestación de los cuidados de enfermería, curas, control de glucemias y constantes, sondajes y otros.
  • Actividades de terapia ocupacional, cuyo objetivo es la prevención del deterioro y el mantenimiento de las aptitudes de los usuarios.
  • Actividades  de rehabilitación, incluye la rehabilitación preventiva, de mantenimiento y terapéutica.
  • Actividades de prevención y promoción de la salud, así como de educación sanitaria.
  • Transporte adaptado: este servicio consiste en el traslado de los usuarios desde el domicilio al centro y/o viceversa. El centro deberá disponer, directamente o a través de terceros, de los vehículos necesarios para la prestación del servicio, convenientemente adaptados para su utilización por personas en sillas de ruedas.

 

3.- DOCUMENTACIÓN REFERIDA AL USUARIO. PROGRAMAS PROTOCOLES Y REGISTROS

Todos los centros residenciales deberán disponer los programas protocolos y registros establecidos en el articulo 47 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social.

Asimismo, todos los centros de día deberán disponer los programas protocolos y registros establecidos en el articulo 24 de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social.

De igual forma todos los centros deberán disponer de la documentación referida al usuario tal y como establece el anexo I de dicha Orden.

 

4.- PROCEDIMIENTO DE INGRESO

4.1 ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA

La adjudicación de la plaza y la determinación de la aportación económica a abonar por el usuario por los servicios a prestar en los centros residenciales para personas mayores dependientes de titularidad municipal se efectuará por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Las plazas residenciales y de centro de día serán para personas mayores dependientes a criterio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. No obstante, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá utilizar alguna de estas plazas para personas válidas como acompañantes o en situaciones de emergencia.

4.2 DOCUMENTACIÓN INICIAL

La Dirección Territorial correspondiente o en su caso el órgano que establezca la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, comunicará al centro residencial o centro de día la concesión de la plaza.

Igualmente se facilitará copia de la documentación que obre en el expediente y que se considere necesaria para facilitar el proceso de ingreso y la adecuada prestación del servicio.

 

5 RÉGIMEN DE LAS ESTANCIAS. COMUNICACIÓN DE INCIDENCIAS ALTAS/BAJAS/TRASLADOS

5.1 RÉGIMEN DE ESTANCIAS

Los usuarios de plazas residenciales y de centro de día de titularidad municipal puestas a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, están obligados a cumplir las disposiciones previstas en la Orden 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para personas mayores.

Una vez producido el ingreso, el usuario o su representante, formalizarán un documento, en el que figurará la aceptación del Reglamento de Régimen Interno del Centro y aquellas que en su caso dicte la Generalitat. No estando obligados al pago de fianza al ingreso en el centro residencial.

De acuerdo con el artículo 313 bis y ss del Decreto Legislativo 1/2015, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, la aportación del usuario por la prestación de los servicios de atención residencial para personas mayores tiene la consideración de tasa, por lo que desde del 1 de enero de 2015 la recaudación de la misma corresponde a la Generalitat.

5.2 ALTAS

Una vez producido el ingreso en el centro, el gestor del mismo lo pondrá en conocimiento de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, remitiendo por fax, según modelo que se adjunta (Anexo I), a la Dirección Territorial correspondiente dicha comunicación, en el plazo máximo de 5 días. Si bien para una adecuada gestión de las plazas, el ingreso es de interés que se comunique el mismo día o al día siguiente de que se haya producido.

Asimismo, deberán remitir junto con el indicado Anexo I, Orden de domiciliación debidamente cumplimentada o en su caso, comunicación de no domiciliación, de acuerdo con los modelos que constan en la página web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

También podrá remitirse la información anteriormente indicada a través del correo electrónico de la Sección de Personas Mayores de cada Dirección Territorial:

5.3 BAJAS POR FALLECIMIENTO

En el caso de que se produzca el fallecimiento de un usuario, la dirección del centro deberá comunicarlo mediante Fax, según modelo que se adjunta (Anexo II) a la Dirección Territorial correspondiente en el plazo de un día y deberá remitir copia del certificado de defunción en el momento en que se disponga del mismo. El día de la baja por fallecimiento de un usuario se considerará como estancia ocupada.

5.4 BAJAS POR RENUNCIAS

En el caso de que el usuario o su representante legal, renuncie a la plaza concedida, deberá comunicarlo a la dirección del centro y a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, debiendo suscribir el documento de renuncia que se adjunta como modelo (Anexo III). El día de la baja por renuncia de un usuario se considerará como estancia ocupada.

En el supuesto de que el beneficiario de una plaza no ingrese en el plazo establecido en la resolución de concesión, el centro comunicará a la Dirección Territorial correspondiente esta circunstancia de conformidad con el modelo que se adjunta (Anexo IV).

5.5 TRASLADOS

El traslado de los beneficiarios de plazas en centros de titularidad municipal podrá producirse a petición de los interesados, de oficio o derivado de un expediente sancionador.

a) A instancia de parte, traslados de un centro a otro, previa solicitud del interesado y/o su representante  según modelo (Anexo V), expresando los motivos de la misma. Dicha solicitud la presentará a la Dirección del Centro, quien la remitirá a la Dirección Territorial correspondiente para su tramitación. La Dirección Territorial  es competente para resolver el traslado y a tal efecto podrá recabar los informes que considere oportunos para su resolución.

Salvo casos excepcionales, el beneficiario de una plaza residencial no podrá solicitar traslado durante el primer año de ingreso, y estará obligado a permanecer un mínimo de dos años, antes de solicitar un nuevo traslado. Cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, como son el agrupamiento familiar, el acercamiento al domicilio familiar u otras de naturaleza análoga, podrán solicitar  traslado, que se atenderá en función de la disponibilidad de plazas en cada momento.

b) De oficio, cuando concurran circunstancias que lo hagan necesario para garantizar la adecuada atención de los usuarios. En este caso, se procederá a instruir un expediente, garantizándose la audiencia al interesado o su representante, en su caso.

c) Derivado de un expediente sancionador. En este caso, se procederá de conformidad con la resolución del expediente sancionador que a tal efecto se haya instruido de conformidad con la Orden de 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para personas mayores.

A efectos de liquidación, el día del traslado se considerará como estancia ocupada únicamente en el centro de destino, es decir, en el centro donde se produzca la pernoctación del usuario trasladado.

6 OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD TITULAR DEL CENTRO

La resolución de concesión de la subvención correspondiente al ejercicio de 2017, establece las obligaciones generales de la entidad titular del centro, no obstante se recogen a continuación las obligaciones de la entidad respecto de la prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido, con carácter general, en la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social y en el apartado 2 de la presente instrucción.

6.1 RESPECTO AL SERVICIO

Prestar el servicio de atención residencial o de centro de día con la continuidad convenida, cuidando del buen orden del mismo, garantizando a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.

Poner a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas las plazas residenciales o de centros de día para personas mayores dependientes en el número establecido en la resolución de concesión.

Implantar los sistemas de información y de valoración de cargas de trabajo que, en su momento, pudiera decidir la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, necesarios para el seguimiento de los compromisos acordados.

La Entidad titular del centro se compromete a no utilizar el nombre de la Conselleria en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que pueda tener con el personal a su servicio, siendo la Entidad la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.

La Entidad titular del centro está obligada a contratar con compañía aseguradora legalmente establecida en España, los correspondientes seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad.

6.2 RESPECTO A LOS USUARIOS

El centro deberá disponer de un expediente de cada uno de los usuarios donde figuren los datos personales, familiares, historia médica, seguro de defunción, inventario de bienes que el usuario lleva consigo en el momento del ingreso, y cuanta información se considere básica para poder atender correctamente al mismo.

El titular del centro se compromete a guardar reserva y confidencialidad sobre los datos personales de los usuarios contenidos en los expedientes y usarlos solamente para la adecuada atención de los mismos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención, sin perjuicio de las sanciones o demás acciones legales que procedan.

El centro deberá disponer de un Libro de Registro permanentemente actualizado en el que se harán constar las incidencias que se produzcan. Dichas incidencias (altas, bajas) deberán ser comunicadas a la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente en el momento que se produzcan.

Se asegurará la participación democrática de los usuarios del servicio residencial de conformidad con el anexo V de la Orden de 4 de febrero de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el régimen de autorización y funcionamiento  de los centros de servicios sociales especializados para la atención a personas mayores y la Orden 20 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula el Estatuto de Usuarios de centros de servicios sociales especializados para personas mayores.

El centro dispondrá de una programación anual de actividades tanto de aspectos lúdicos como en acciones terapéuticas ocupacionales y preventivas rehabilitadoras. Se presentará anualmente una memoria de actividades y servicios conforme a las instrucciones específicas que para la misma emita la Dirección Territorial de igualdad y Políticas Inclusivas.

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas podrá determinar la instalación de buzones de reclamaciones y sugerencias, así como entregar a los usuarios o su representantes todo tipo de documentación o impresos relativos a sus derechos y obligaciones.

La Entidad titular está obligada a diseñar e implantar un plan de evacuación y emergencia del centro.

 

7 OBLIGACIONES DE LA VICEPRESIDENICA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS

Con respecto a las obligaciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se recogen a continuación las cuestiones referidas a la concesión, pago y justificación de las subvenciones previstas para 2017, para la financiación de plazas residenciales y de día para personas mayores dependientes en centros de titularidad municipal.

7.1 FINANCIACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

En el caso de plazas de atención residencial, el coste máximo estimado que ha servido de base para el cálculo de la subvención es de 53,30 € / persona / día para los 365 días del año y para el número de plazas puestas a disposición.

En el caso de plazas de centro de día, el coste máximo estimado que ha servido de base para el cálculo de la subvención es de 38 € / persona / día para 247 días al año y para el número de plazas puestas a disposición.

La aportación plaza/mes a abonar por cada uno de los usuarios se establecerá por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas según la normativa vigente en materia de tasas (tasa por la prestación de servicios de atención social, correspondiendo su gestión a la Generalitat).

Las tasas de los usuarios serán revisadas y actualizadas por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas con carácter anual. A tal efecto la dirección del centro deberá recabar de aquellos la documentación que se le requiera desde la Dirección Territorial de Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente.

7.2 FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La forma de pago de las subvenciones es la prevista en la resolución e concesión.

Durante el transcurso del período objeto de subvención, la corporación local deberá justificar la cantidad anticipada mediante la presentación ante la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas correspondiente de un certificado del volumen de obligaciones reconocidas por la Corporación en el período (Anexo VI), suscrito por el interventor de la corporación y con el visto bueno del Alcalde-Presidente de la misma, a los efectos de la tramitación del siguiente plazo de la subvención. Asimismo, deberá aportarse la relación de atendidos en el centro por mes (Anexo VII) en el caso de centros subvencionados por el sistema de puesta a disposición de plazas, teniendo en cuenta que no procederá abono alguno por plazas no ocupadas.

 

Importe a justificar por las Entidades beneficiarias de la subvención

En el caso de centros subvencionados por el sistema de puesta a disposición de plazas (módulo plaza/día), en los que los usuarios del Centro han de abonar una tasa por la prestación de servicios de atención social, el gasto a justificar deberá ser como mínimo, igual al coste estimado que ha servido de base para el cálculo de la subvención, referenciado al número de plazas puestas a disposición y al número de estancias de usuarios reales del centro.

En caso de los centros en los que la subvención no viene referida a la puesta a disposición de plazas (criterio diferencia ingresos-gastos), el gasto a justificar será, como mínimo, igual a la cuantía de la subvención otorgada.

 

DOCUMENTOS