Requerimiento de la Convocatoria IRPF

Requerimiento de la Convocatoria IRPF

Requerimiento de subsanación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de inversión de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana

Requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de inversión de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana.

31 de enero de 2018. Se hace público, en el Anexo 1, el listado de expedientes correspondientes a solicitudes presentadas por entidades que por falta de requisitos o documentación exigible, deberán subsanar dicha solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación (del 1 de febrero de 2018 al 14 de febrero de 2018, ambos incluidos), aportando la documentación que se les requiere. (Artículo 7.4 de la ORDEN 7/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, y el resuelvo sexto de la RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017).

De no efectuar la subsanación en dicho plazo se tendrá por desistida la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación deberá efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud, accediendo al trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace:

Anexo 1. Listado de expedientes a subsanar:

Requerimiento de subsanación de la convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana

Requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas en la Comunitat Valenciana.

21 de noviembre de 2017. Se hace público, en el Anexo 1, el listado de expedientes correspondientes a solicitudes presentadas por entidades que por falta de requisitos o documentación exigible, deberán subsanar dicha solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a esta publicación (del 22 de noviembre de 2017 al 5 de diciembre de 2017, ambos incluidos), aportando la documentación que se les requiere. (Artículo 7.4 de la ORDEN 7/2017, de 6 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana, y el resuelvo sexto de la RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2017.

De no efectuar la subsanación en dicho plazo se tendrá por desistida la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación deberá efectuarse exclusivamente de forma telemática, del mismo modo que se presentó la solicitud, accediendo al trámite telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace:

Anexo 1. Listado de expedientes a subsanar

Anexo 2. Listado adicional de expedientes a subsanar