Dirección General de Diversidad - Diversidad
Dirección General de Diversidad
Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:
- a) Planificar, desarrollar, hacer el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la diversidad sexual, de género, étnica, cultural, religiosa, de creencia y origen.
- b) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Generalitat, así como prevenir y contribuir a eliminar los delitos de odio por motivo de sexo, nacionalidad, origen racial o étnico, edad, orientación sexual, identidad y expresión de género, desarrollo sexual, religión o creencia, ideas políticas, pobreza, lengua, cultura, dolencia, estética o del cuerpo.
- c) Coordinar los servicios y programas de atención y apoyo a la diversidad, a la igualdad de trato y no discriminación.
- d) Gestionar las prestaciones públicas y programas, servicios y centros de atención social de su ámbito competencial y cooperar con otras administraciones al efecto.
- e) Diseño del modelo de intervención social y residencial, tanto de los centros como del concierto social de su área funcional.
- f) Gestionar, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de deberes y libertades de las personas extranjeras y refugiadas en el Estado español.
- g) Prestar asesoramiento en los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúen en el ámbito de las competencias de la dirección general.
- h) Gestionar los conciertos de programas y servicios, en el ámbito de las competencias propias de la dirección general sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión de Sistema Sociosanitario y del Instituto Valenciano de Formación, Investigación y Calidad de los Servicios Sociales, así como las subvenciones y otras prestaciones económicas y de reconocimiento de derechos específicos.
- i) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.
- j) Ejecutar cualquier otra función que le asignen los titulares de los órganos de los que dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito funcional.