Conceptos básicos y normativa

Conceptos básicos y normativa

Terminología

Atención socioeducativa es el conjunto de actuaciones y programas que se llevan a cabo en interés de las personas menores de edad en conflicto con la ley, con la finalidad de procurar su inclusión social y familiar.

Entendemos por personas menores de edad en conflicto con la ley, aquellos sobre los que se han adoptado una medida judicial como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal.

 

Normativa

La vigente legislación española en materia de justicia de menores la integran las siguientes normas:

La vigente legislación española en materia de justicia juvenil la integran las siguientes normas:

En la Comunidad Valenciana, se concretan diversas cuestiones a través del Título IV de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

 

Aspectos generales

Los principios fundamentales para la atención socioeducativa son:

  1. El respeto al libre desarrollo de la personalidad de la persona en conflicto con la ley.
  2. La garantía del derecho a ser informada, en formato accesible y comprensible, de los derechos que les corresponden
  3. La garantía del derecho de la persona menor de edad a ser oída y escuchada en las decisiones relativas a la ejecución de la medida que incida en su esfera personal, familiar o social.
  4. La aplicación de programas fundamentalmente educativos y formativo-laborales.
  5. El carácter socializador y la prevalencia de la función social y psicopedagógica en la ejecución y contenido de las medidas.
  6. La atención individualizada e integral.
  7. La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social de la persona en conflicto con la ley.
  8. El fomento de la colaboración y responsabilidad de las personas progenitoras, o quienes les sustituyan en el ejercicio de las funciones parentales, en todo el proceso de intervención.
  9. El carácter preferentemente interdisciplinario en la toma de decisiones.
  10. La intervención mínima, la confidencialidad, la reserva oportuna y la ausencia de injerencias innecesarias en la vida privada de las personas menores de edad y de sus familias.
  11. La colaboración, coordinación y cooperación de todos los organismos e instituciones publicas que intervengan en el ámbito de la infancia y la adolescencia.
  12. La inmediatez, a fin de garantizar la eficacia educativa de las medidas aplicadas.
  13. La participación y la implicación de la comunidad y de otros sistemas públicos de atención, como el educativo y el de protección.
  14. La accesibilidad universal.

Resulta también fundamental observar los principios recogidos en la Observación General Nº10: Los derechos del niño en la justicia de niños, niñas y adolescentes emitida por el Comité de los Derechos del niño.

 

Ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000

La Ley Orgánica 5/2000 se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18, por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.

La Ley Orgánica 5/2000 expresa que, cuando el autor de los hechos delictivos sea menor de 14 años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la misma, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

En el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para el grupo comprendido entre los mayores de 14 y menores de 18 años se distinguen dos tramos, de 14 a 16 y de 17 a 18, por presentar ambos tramos, diferentes características que requieren, desde un punto de vista científico y jurídico, un tratamiento diferenciado, constituyendo una agravación específica en el tramo de los mayores de 16 la comisión de delitos que se caracterizan por la violencia, intimidación o peligro para las personas.

Las referencias a las edades se han entender siempre referidas al momento de la comisión de los hechos, sin que el haberse rebasado las mismas antes del comienzo del procedimiento o durante la tramitación del mismo tenga incidencia alguna sobre la competencia atribuida a los jueces y fiscales de menores.

 

Competencia autonómica y local

La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas.

En este marco la Generalitat Valencia establece sus respectivas normas de organización, creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en la Ley Orgánica 5/2000.

Esta organización se desarrolla en el título IV de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, bajo la denominación, «Atención socioeducativa de personas menores de edad en conflicto con la ley».

Compete a la Generalitat:

  • La ejecución de las medidas judiciales impuestas por los juzgados de menores, así como el asesoramiento técnico a los órganos judiciales en esta materia y las actuaciones de mediación en el ámbito de la justicia juvenil.

Compete a las entidades locales:

  • La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley, mediante la utilización de los recursos comunitarios, así como la ejecución material de las medidas cuando proceda por delegación de la competencia.

 

Medidas: aspectos generales

Tal como se expresa en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia, la Generalitat dará prioridad a las actuaciones preventivas, incidiendo en los factores de riesgo que originan la exclusión y los conflictos con la ley, las dificultades de adaptación y los problemas de conducta de las personas menores de edad.

Para ello, promocionará servicios y programas de carácter social, afectivo y educativo en su entorno, que apoyen la atención de la población infantil y adolescente en situación de riesgo, mediante actuaciones específicas e inclusivas de ocio educativo, deporte y actividad física, formación, promoción ocupacional, empleo, convivencia familiar, educación emocional y otras que contribuyan a su adecuada socialización, que hagan innecesaria la adopción de medidas jurídicas de protección o la intervención del sistema de justicia juvenil.