Estancias temporales

Estancias temporales

Programas de desplazamiento temporal a la Comunitat Valenciana de personas menores de edad extranjeras.

Procedimiento a través del cual personas menores de edad procedentes de otros países, mediante un acuerdo o compromiso entre partes, se trasladan a España por motivos de carácter humanitario y temporal, para beneficiarse de programas vacacionales, cursar estudios para complementar y mejorar su formación o recibir asistencia sanitaria específica que no pueda ser proporcionada en su país de origen, al objeto de promover un mejor desarrollo de su proceso vital en su propio país.

En general, se considerará que un programa tiene carácter humanitario:

  • Si en el país de origen hay un conflicto bélico, o en dificultad social a causa de ese conflicto.
  • Si el país de origen está afectado por catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano.
  • Cuando se encuentren en campos de refugiados.
  • Personas menores de edad saharauis desplazadas para tratamiento médico, vacaciones o estudios.
  • Cuando en el país de origen no pueda desarrollarse el tratamiento médico especializado o la intervención quirúrgica que precisen las personas menores de edad para su salud.

Se garantizará la no discriminación en el acceso al programa, en las modalidades de Vacaciones y de Asistencia Sanitaria, a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo una medida de protección en su país de origen.

El desplazamiento y la estancia temporal del niño o niña en el territorio español se realizará siempre previa autorización expresa de las personas que ostenten su patria potestad, tutela o guarda y custodia, y contará con el compromiso, por parte del Estado Español, de velar por la adecuada atención de la persona extranjera menor de edad durante su estancia en el territorio nacional, pudiendo aplicar las autoridades españolas mecanismos de supervisión y control para protegerla ante cualquier situación de desprotección que pudiera afectarle.

Se habrá de verificar la existencia del compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de las personas menores de edad, y el conocimiento de que el desplazamiento de dicha persona menor de edad no tiene por objeto la adopción.

Los DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES se plantean por un máximo de 90 días en los casos de tratamiento médico o disfrute de vacaciones; en los DESPLAZAMIENTOS POR ESCOLARIZACIÓN, que se consideran jurídicamente ESTANCIAS POR ESTUDIOS, se toma como referencia el curso escolar . Al respecto, el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.(BOE núm. 103 de 30 de abril de 2011) establece lo siguiente:

  1. El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer. Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
  2. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1. El informe se referirá al cumplimiento, por parte del programa, de los requisitos y autorizaciones exigibles en España, proporcionados para el fin de la estancia y su duración, tanto en materia sanitaria como de protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración, en orden a garantizar la ausencia de riesgo de desprotección de éste. Asimismo, se habrá de verificar la existencia de compromiso escrito de facilitar el regreso al país de origen de los menores, y el conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción, según lo referido en el apartado 4, y que el mencionado regreso no implica coste para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por el órgano competente. La Oficina Consular en el país de origen del menor deberá, no obstante, comprobar la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como todo lo relativo a los requisitos de los pasaportes individuales o colectivos, salvoconductos u otra documentación de viaje de los menores.
  3. Los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Trabajo e Inmigración y del Interior coordinarán el desplazamiento y estancia de estos menores, y por este último departamento se controlará su regreso al país de origen o de procedencia.
  4. En todos los casos, si los menores van a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento del menor no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.

Edades mínimas para participar en el programa.

Se consideran, con carácter general, inadecuados los desplazamientos por disfrute de vacaciones de las personas menores de edad que no hayan cumplido los seis años, y los desplazamientos con fines de escolarización de los niños, niñas y adolescentes que no hayan cumplido los doce años, salvo que en su país de origen no residan en un medio familiar. Cuando el desplazamiento se deba a tratamiento médico o por motivos sanitarios no se contempla una edad mínima.

Personas interesadas/solicitantes

  1. Los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, sólo podrán promoverse por las siguientes personas jurídicas: administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen la patria potestad o tutela de las personas menores de edad.
  2. Los programas de desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras con fines de escolarización también podrán ser promovidos, además de por las personas jurídicas indicadas en el apartado anterior, por personas físicas ajenas a quienes ejerzan su patria potestad o tutela.

 

Para más información y Solicitar el informe, a la Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de protección a la infancia, relativo a los programas de desplazamiento temporal a la Comunitat Valenciana de personas menores de edad extranjeras dispone del siguiente enlace: Estancias temporales.