Los servicios sociales municipales

Los servicios sociales municipales

Aspectos competenciales

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana (DOGV núm.8491 de 21 de febrero de 2019), establece una intervención a nivel primario de atención básica, que desarrollan las entidades locales, a través de los equipos municipales de servicios sociales.

El Sistema público valenciano de servicios sociales, para la consecución de sus objetivos con equidad, calidad, y eficiencia, se estructura funcionalmente en dos niveles de atención, mutuamente complementarios y de carácter continuo, integrado y sinérgico: atención primaria y atención secundaria.

En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.

Centrandonos en el ámbito de la infancia y la adolescencia, la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8450 de 24 de diciembre de 2018), establece en su artículo 169, las competencias de las entidades locales:

 

  • Elaborar y aprobar el correspondiente instrumento de planificación de la política transversal en esta materia.
  • La difusión, promoción y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como la capacitación de niños, niñas y adolescentes para ejercerlos.
  • La promoción de la participación infantil en el ámbito local.
  • La prevención y protección de la salud de niños, niñas y adolescentes mediante las competencias que tengan atribuidas en materia de drogodependencias.
  • La garantía de los derechos de las personas menores de edad en relación al medio ambiente y al espacio urbano, a través de las intervenciones administrativas y de los instrumentos de planificación que sean de competencia local.
  • La planificación y ejecución de las políticas locales de desarrollo infantil y adolescente a través del deporte y el ocio educativo.
  • La protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en materia de uso y consumo dentro de su ámbito material y territorial de competencia.
  • La prevención de las situaciones de desprotección infantil y adolescente.
  • El estudio y detección de necesidades sociales de infancia y la adolescencia de su demarcación.
  • La detección, apreciación y declaración de las situaciones de riesgo, así como la intervención para revertirlas.
  • La detección y diagnóstico de situaciones de desamparo, comunicación y propuesta informada de medidas de protección al órgano competente autonómico.
  • La intervención con la familia de origen de aquellos niños, niñas o adolescentes bajo la tutela o guarda de la Generalitat cuyo plan de protección tenga por objeto la reunificación familiar.
  • La participación en los programas de acogimiento familiar en las fases de fomento y captación de familias, así como la valoración de aptitud, la intervención, el acompañamiento y el seguimiento de acogimientos en familia extensa.
  • La colaboración en la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas menores de edad en conflicto con la ley, mediante la utilización de los recursos comunitarios, así como la ejecución material de las medidas cuando proceda por delegación de la competencia.
  • La titularidad y el ejercicio de las funciones respecto de la infancia y la adolescencia que sean de su competencia, o que tengan delegada, de acuerdo con la normativa en materia de servicios sociales.
  • Garantizar la plena accesibilidad e inclusión total de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y diversidad funcional al entorno cultural, de ocio, deportivo, así como a los bienes y servicios.
  • Otras intervenciones en la materia que les atribuya esta u otras normas.

 

Las entidades locales también podran asumir la guarda voluntaria de los niños, las niñas y adolescentes residentes en su municipio, siempre que, con carácter previo, se delegue esta compentencia por la Generalitat a petición de la propia entidad local. A tal fin, se deberá suscribir un Convencio de colaboración donde se especifiquen las condiciones y características de esta delegación.

 

Especial referencia a la intervención de los equipos municipales de servicios sociales ante situaciones de riesgo

Con carácter general, en las situaciones de riesgo la actuación de los servicios sociales municipales se dirigirá a procurar la atención de las necesidades de la persona menor de edad, mejorando su medio familiar, y específicamente, y dentro de la voluntaria colaboración de los padres, madres o representantes legales del niño, niña o adolescente, estará orientada a conseguir:

  • La integración y el mantenimiento de la persona menor de edad en su entorno familiar.
  • La disminución de los factores de dificultad social que incidan en la situación personal y social de la niña, niño o adolescente.
  • La promoción de los factores de protección social de la persona menor de edad con su familia.
  • La prevención de situaciones de desarraigo familiar.
  • Las situaciones de riesgo se atenderán mediante las medidas de apoyo familiar.

Apreciada la situación de riesgo y establecido el programa de intervención, los padres, madres o representantes legales deberán colaborar activamente en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas, pudiendo ser plasmada dicha colaboración en documento administrativo. El agravamiento o persistencia de la situación de riesgo por la negativa o por la manifiesta falta de colaboración de los padres, madres o representantes legales, podrá dar lugar a la declaración de desamparo del niño, niña o adolescente.

Se considera situación de riesgo para la persona menor de edad, aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de la ley para adoptar las medidas encaminadas a su corrección.

En las situaciones de riesgo, el perjuicio que afecta al niño, niña o adolescente no alcanza la gravedad suficiente para justificar su separación del núcleo familiar, por lo que la intervención de la Administración se limita a intentar eliminar, dentro de la institución familiar, los factores de riesgo.