Procedimiento de inscripción en el registro de familias acogedoras

Procedimiento de inscripción en el registro de familias acogedoras

Procedimiento de Inscripción en el Registro de Familias Acogedoras

 

El Registro de Familias Acogedoras es único en toda la Comunitat Valenciana, tal y como se dispone en el artículo 34 del Decreto 35/2021 de 26 de ¡febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, (en adelante Decreto 35/2021). Las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y adolescencia inscribirán en dicho Registro:

  1. los ofrecimientos presentados por personas físicas y familias, residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, para realizar acogimientos de personas menores de edad.
  2. las personas físicas y las familias que, siendo residentes en el territorio de la Comunitat Valenciana, hayan sido declaradas aptas para formalizar acogimientos familiares en cualquiera de las modalidades previstas en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, así como para delegaciones de guarda para estancias, fines de semana y vacaciones.

La inscripción en el Registro de Familias Acogedoras de las personas declaradas aptas se realizará de oficio por la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia en la que tenga su domicilio la persona física o familia declarada apta. Podrán ofrecerse para acoger, sin discriminación alguna de conformidad con los principios y mandatos constitucionales, las personas mayores de edad residentes en la Comunidad Valenciana, tal y como indica el artículo 24.1 del Decreto 35/2021, mediante la presentación del modelo normalizado disponible en los servicios de atención primaria de los ayuntamientos, las direcciones territoriales competentes en materia de protección de la infancia y la adolescencia, como en las oficinas PROP y/o a través del correspondiente trámite prop correspondiente y en la página web de la Generalitat, preferentemente de forma telemática.

Los ofrecimientos podrán presentarse, además, en los restantes lugares y registros habilitados para la presentación de documentos dirigidos a las Administraciones públicas de acuerdo a la normativa de procedimiento de administrativo común.

Las sesiones informativas podrán realizarse telemática o presencialmente. La asistencia y participación a las mismas será obligatoria para todas las personas que presenten su ofrecimiento para acoger, por lo que a la finalización de las mismas se expedirá el correspondiente certificado personal de asistencia.

Las fechas de realización de tales sesiones en las Direcciones Territoriales, se harán públicas a través de la web de la Conselleria competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia, así como por cualquier otro medio que permita su efectiva difusión masiva.

La Instrucción del expediente de inscripción en el Registro de familias Acogedoras, contará con dos trámites principales, que son la formación y valoración de las personas solicitantes.

La formación se realizará con carácter previo la valoración o simultáneamente a la misma.

Se entenderá aprovechada la formación cuando las personas solicitantes hayan asistido a un 90% de las horas lectivas del curso debiendo justificarse las ausencias, dicho porcentaje se computará siempre de forma individual, aunque la inscripción se haga en pareja.

Tanto las sesiones valorativas como formativas tienen la finalidad última de garantizar que las personas o familias que están dispuestas a acoger a personas menores de edad como forma de colaboración altruista en la protección de la infancia, se encuentran en las condiciones suficientes para hacerlo y sin que haya riesgos de un sufrimiento excesivo por parte del niño, niña o adolescente o de ellos mismos.

El ofrecimiento irá acompañado de la siguiente documentación:

  • Cuestionario debidamente cumplimentado y firmado relativo al ofrecimiento para el acogimiento para el acogimiento familiar.
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Libro de Familia.
  • Última declaración de la renta.
  • Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Certificación negativa de los siguientes registros: Registro Central de delincuentes sexuales, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años; Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género; y Registro Central de Medidas Cautelares, requisitorias y Sentencias no firmes.
  • Certificado médico oficial actualizado de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de hecho, en su caso.
  • Autorización de residencia en España en vigor, en el caso de personas extranjeras.
  • En los ofrecimientos para la realización de acogimientos especializados, además, documentación acreditativa de su cualificación, formación específica y experiencia.

Las personas que se ofrecen para realizar acogimientos en calidad de familia educadora podrán adjuntar al formulario y al cuestionario referido en el apartado 3. a, toda o parte de la documentación relacionada anteriormente y presentarlo conjuntamente o en los términos previstos en el artículo siguiente. Las personas que se ofrecen en calidad de familia extensa deberán presentar toda la documentación indicada en el apartado 3 de este artículo, excepto la expresada en la letra a), en el momento de presentar su ofrecimiento.

 

Propuesta de resolución

En el caso de las familias extensas, el informe psicosocial realizado tras la formación y valoración, será suscrito por las personas técnicas de la entidad local que han realizado la formación y la valoración con el visto bueno de la persona que realice las funciones de coordinación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, no tendrá carácter vinculante. Dicho informe se remitirá a la Sección competente en materia de acogimiento familiar de la Dirección Territorial de la provincia que instruya el expediente de protección de la persona menor de edad susceptible de ser acogida, la cual podrá solicitar que se aclare o amplíe con carácter previo a elevar la propuesta de resolución motivada a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial competente.

En el caso de las familias educadoras, se elevará a la Comisión de Protección de la Infancia y Adolescencia de la dirección territorial correspondiente el informe suscrito por las personas técnicas que han realizado la formación y la valoración una vez visado por la persona titular de la jefatura de sección o de servicio competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial de la provincia en la que resida la familia candidata.

La propuesta de resolución que se someta a la decisión de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial tendrá carácter perceptivo y no vinculante. Cuando la propuesta sea negativa a la declaración de aptitud, deberá realizarse con carácter previo a su valoración y decisión por parte de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la dirección territorial competente, el correspondiente trámite de audiencia.

 

Resolución

La Conselleria con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia dictará resolución en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la misma Dirección Territorial según artículo 28 del Decreto 35/2021.

 

Sesiones informativas

Listado documentos