Campaña de difusión de Servicios Sociales

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INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL EN EL SECTOR DE TERCERA EDAD EN LAS MODALIDADES DE AYUDAS TÉCNICAS Y DE ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR.

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL DESARROLLO PERSONAL EN EL SECTOR DE TERCERA EDAD EN LAS MODALIDADES DE AYUDAS TÉCNICAS Y DE ADAPTACIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS

2. OBJETO DE LAS AYUDAS

3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

4. DOCUMENTACIÓN

5. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

5.1 Criterios específicos para Ayudas Técnicas

6. MÓDULOS ECONÓMICOS

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1 Valoración de las solicitudes

7.2 Ingresos familiares

7.3 La unidad familiar

8. COMPETENCIA PARA RESOLVER.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA LAS ENTIDADES LOCALES

9.1 Comisión de Valoración.

9.2 Acta

9.3 Denegación

ANEXOS

ANEXO I. MODELO DE INFORME SOCIAL PEI's 2015

 

INTRODUCCIÓN

La Conselleria de Bienestar Social, con el objeto de mejorar la protección y ayuda de aquellos sectores que requieren un especial cuidado y atención, tiende a establecer los medios idóneos y necesarios que coadyuven a conseguir una adecuada integración social de los mismos.

En el marco anteriormente referido, es innegable la labor que en materia de Servicios Sociales realizan las Corporaciones Locales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrollando programas tendentes a la atención a las personas más necesitadas y entre los que cabe destacar, los Servicios Sociales Generales y Especializados (Mayores, Menores y Personas en situación de Discapacidad y Dependencia).

Dentro de las funciones competenciales que el actual Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat, es necesario articular un sistema de financiación de los Servicios Sociales desarrollados por las Entidades Locales, basado en los principios de celeridad y eficacia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, para el ejercicio 2015, se continúa con el sistema de financiación mediante subvenciones de carácter nominativo, recogiendo el Proyecto de Ley de Presupuestos los créditos asignados a cada Entidad Local para el desarrollo de los distintos Centros y Programas de Servicios Sociales cuya titularidad ostenta, y que evita la necesidad de que las mismas concurran a las distintas Ordenes de Convocatoria que anualmente promueve la Conselleria de Bienestar Social para la financiación de los mismos, quedando de esta forma garantizada la financiación de las Entidades Locales y agilizando los correspondientes trámites administrativos.

1- ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS

La presente instrucción resulta de aplicación a las ayudas para el Desarrollo Personal de personas de la Tercera Edad.

2. OBJETO DE LAS AYUDAS

Las ayudas comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes Instrucciones comprenden todas aquellas medidas que posibilitan a las personas con problemas motores o sensoriales su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad y se articulan a través de las siguientes modalidades:

  1. Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
  2. Adaptación de vehículo a motor.

3. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a este tipo de ayudas son los siguientes:

  1. Ser mayor de 60 años.
  2. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que le impidan o dificulten su movilidad a través de medios normales.
  3. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos y/o sensoriales.
  4. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

4. DOCUMENTACIÓN

Deberá de acompañarse la siguiente documentación:

  1. Solicitud suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
  3. Fotocopia compulsada de la última declaración de la renta o en su defecto, certificado negativo de declaración, referida a los ingresos de la unidad familiar. En caso de certificado negativo se aportará certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante
  4. Informe médico sobre la situación del solicitante o Certificado de minusvalía.
  5. Para la modalidad de eliminación de barreras arquitectónicas, además:
  6. Presupuestos de la adaptación a realizar.
  7. Justificación de la propiedad de la vivienda o la autorización del propietario para realizar las reformas.
  8. Permisos municipales, en su caso.
  9. Para la modalidad de ayudas técnicas: presupuesto correspondiente a la adquisición que se solicite.
  10. Ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada.

5. CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Deben existir obstáculos objetivos:

  1. Tanto por parte del individuo, que no puede utilizar los sistemas normales y requiere una atención especial, debido a sus graves problemas motrices o sensoriales.
  2. Como por parte del entorno, que presenta dificultades materiales que dificultan el desenvolvimiento del individuo.

La concesión de la Ayuda tiene que estar apoyada en el Informe Social PEI's 2015, modelo del Anexo I, correspondiente en el que se especificará:

1. Problemática planteada (necesidad técnica de la ayuda)

2. Gestiones realizadas para su resolución

3. Modalidad que se considera adecuada, especificando conceptos y cantidades.

4. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.

5. Repercusiones positivas que su concesión acarrea a la persona interesada y las negativas que puede ocasionar su denegación.

6. Forma de pago:

- A quién debe efectuarse (perceptor).

- Pago único o periódico. En este segundo caso se especificará el tiempo previsto de la Ayuda.

7. Forma de justificación.

5.1 Criterios específicos para Ayudas Técnicas:

- En adaptaciones personales y adaptación del hogar y la adquisición de útiles: se subvencionarán exclusivamente aquellos elementos necesarios para aumentar la accesibilidad y el desenvolvimiento de la vida ordinaria; entre otros pueden considerarse las grúas, los instrumentos de comunicación, las ayudas para la autonomía de actos de la vida diaria (comida, bebida, aseo personal, etc.).

- No deben considerarse aquellos que, aún significando una mejora del hogar, no estén directamente relacionados con los impedimentos físicos o sensoriales, como son los electrodomésticos.

En cuanto a la determinación de la cuantía de concesión, será en función de los ingresos de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la acción y del módulo económico estipulado en el punto 6 de las presentes instrucciones.

La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción ni superar el módulo económico establecido en las presentes instrucciones.

Límite de acceso: para el acceso a este tipo de ayudas no existe el límite de renta per cápita establecido.

Valoración de los ingresos: una vez determinados los ingresos brutos anuales de la unidad familiar y el número de sus miembros se aplicará la tabla del punto 7.2, resultando un determinado porcentaje que se aplicará sobre el coste de la acción cuando éste sea inferior al estipulado como módulo máximo, o sobre dicho módulo cuando el coste de la acción sea igual o superior al módulo.

6. MÓDULOS ECONÓMICOS

  1. Ayudas Técnicas:

Adaptaciones personales (audífonos, etc.): hasta 691 €.

Adaptación del hogar y útiles: hasta 1.207 €.

  1. Adaptación de vehículo a motor: hasta 893 €.

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN

7.1 Valoración de las Solicitudes

Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con la renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor.

7.2. Ingresos familiares

La cuantía de la subvención estará en función de los ingresos globales de la unidad familiar, del número de miembros de la misma, del coste de la actividad subvencionada y del módulo máximo determinado en el apartado 4 del presente artículo, no pudiendo exceder, en ningún caso, de este módulo o del coste de la actividad subvencionada.

Los ingresos globales de la unidad familiar se computarán con arreglo al baremo establecido en la siguiente tabla:

  • Nº MIEMBROS

    1

    2

    3

    4 ó MÁS

    INGRESOS ANUALES BRUTOS PERCIBIDOS, EN EUROS, HASTA:

    % SUBVENCIÓN

     

    100

    5.000,00

    6.500,00

    7.750,00

    9.000,00

    95

    5.600,00

    7.280,00

    8.680,00

    10.080,00

    90

    6.000,00

    7.800,00

    9.300,00

    10.800,00

    85

    7.000,00

    9.100,00

    10.850,00

    12.600,00

    80

    8.000,00

    10.400,00

    12.400,00

    14.400,00

    75

    9.000,00

    11.700,00

    13.950,00

    16.200,00

    70

    10.000,00

    13.000,00

    15.500,00

    18.000,00

    60

    11.000,00

    14.300,00

    17.050,00

    19.800,00

    50

    12.000,00

    15.600,00

    18.600,00

    21.600,00

    40

    13.000,00

    16.900,00

    20.150,00

    23.400,00

    30

    14.000,00

    18.200,00

    21.700,00

    25.200,00

    20

    15.000,00

    19.500,00

    23.250,00

    27.000,00

    10

    *

     

     

     

    * A partir de las cuantías establecidas en la fila anterior

     

7.3. La unidad familiar

A los efectos de la presente instrucción, se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, extremo que se acreditará mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente, y les una un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

"Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, de rentas, de propiedades, de intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar".

Los ingresos están referidos a importes BRUTOS.

La renta per cápita se obtendrá al dividir los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar.

 

8. COMPETENCIA PARA RESOLVER

Las Resoluciones de las Prestaciones Económicas Individuales en modalidad de ayudas técnicas y adaptación de vehículos de motor serán competencia de la correspondiente corporación local.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN PARA LAS ENTIDADES LOCALES

9.1 Comisión de Valoración

En el caso de ayudas cuya resolución corresponde a las Entidades Locales, estas deberán garantizar el cumplimiento de los preceptos establecidos en el punto anterior (5.3.1.), por lo que será necesario que formen una Comisión de Valoración, integrada de la siguiente forma:

  • Presidente: Alcalde o persona en quien delegue
  • Secretario: Secretario del ayuntamiento
  • Vocales: Concejal de Servicios Sociales y hasta 2 técnicos del Equipo Base

La citada Comisión elaborará con carácter mensual una lista única priorizada de expedientes completos en la referida fecha conforme a los criterios siguientes:

  • Renta per cápita de la unidad familiar del solicitante, ordenada de menor a mayor. En caso de igualdad de renta, se priorizará según la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4. de la Ley 30/92 reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE 26.11.1992).

Siguiendo el orden establecido en la misma, elevará al órgano competente para la concesión de las ayudas sucesivas propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito existente en cada momento.

Los expedientes incluidos en las sucesivas propuestas de la Comisión de Valoración, pasarán a englobarse en la lista única priorizada, en el lugar que les corresponda según los criterios arriba referidos.

9.2 Acta

De cada sesión celebrada por las correspondientes Comisiones de Valoración se confeccionará un acta en la que se harán constar los siguientes datos:

  • Persona beneficiaria
  • Tipo de ayuda
  • Cuantía propuesta
  • Causas de denegación, en su caso

9.3 Denegación

La denegación de una ayuda, debe contener especificación del motivo. Si son varios, se especificarán todos. Asimismo, la comunicación a la persona interesada debe hacerse con acuse de recibo, que se incorporará obligatoriamente al expediente.

Documentos