Ayudas programas especializados sector familia

Ayudas programas especializados sector familia

Objeto

Concesión de ayudas, para el ejercicio de 2015, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades que no tengan finalidad lucrativa que desarrollen programas especializados en el sector de familia.
Estos programas  promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan los siguientes objetivos:
1. Atención a familias desfavorecidas.
2. Escuela de Familia.
3. Intervención familiar.
4. Programas de atención y obtención de beneficios para las familias numerosas.
5. Atención a mujeres embarazadas.
6. Atención a madres con menores de tres años en situación de riesgo social.

Solicitantes

Podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa y las fundaciones de titularidad pública.
Para el caso de los programas de Atención y obtención de beneficios para las familias numerosas  solo podrán ser beneficiarias aquellas cuyos miembros sean familias numerosas.

Requisitos

1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa o servicio respecto al cual se solicita subvención, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
4. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes especificado en esta convocatoria. Salvo las fundaciones de titularidad pública que se encuentren exceptuadas del requisito de la inscripción.
5. Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley 38/2003.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Lugar de presentación

En el Registro de la Dirección Territorial de la Consellería de Bienestar Social, atendiendo a los siguientes criterios:
a) En la provincia donde se desarrolle la actuación para la cual se solicita subvención, si el ámbito de la misma es provincial y la entidad tiene su sede en dicha provincia.
b) En la provincia donde tenga su sede la entidad, si la actuación tiene un ámbito mayor a una provincia y la entidad tiene su sede en la Comunitat Valenciana.
c) En la provincia donde mayor implantación se prevé que vaya a tener la actuación si fuera subvencionada, si la entidad no tiene su sede en la Comunitat Valenciana.
También podrán presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de las solicitudes en las oficinas de correos deberá ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de servicios postales.